¿ Ajedrez "ético" ?
Advierto que el texto puede ser insulso para algunos pero seguro que extenso para todos.
A raíz de una protesta formulada en relación a un supuesto preacuerdo de tablas en un torneo por dos jugadores, perjudicando a un tercero en sus legítimas aspiraciones a una recompensa honorífica (mejor posición) y dineraria (aunque realmente no importante), se abrió un debate que, obviando los normales "adornos" personales entre los interlocutores creo que toca, por lo menos, 2 temas de fondo muy y muy interesantes para reflexionar.
A) LEGITIMIDAD DEL PACTO DE TABLAS
Aspiración máxima de cualquier participante: Obtener la mejor clasificación posible en el torneo por procedimientos legales.
Método: Distanciarse matemáticamente de los seguidores cuanto antes. La forma habitual es ganando más partidas que el resto, en la fase final garantizar un resultado que de acceso a las pretensiones.
Crítica: Amaño de resultado; los jugadores han de actuar de tal forma que no deshonren el juego del ajedrez.
Soluciones propuestas: Impedir reglamentariamente el pacto de tablas antes de tal movimiento; decisión arbitral en base a la actuación contraria a la deportividad en el juego.
Inconveniente: Permiso reglamentario expreso para pactar tablas, métodos reglamentarios para conseguir tablas (repetición de jugadas), imposibilidad material de objetivar qué actuaciones "deshonran el juego de ajedrez". Si el reglamento exige un mínimo de 20 movimientos y yo he pactado tablas de antemano, las firmaré a partir del movimiento 21, si no realizo antes repetición de las 3 primeras jugadas con mi oponente (o a partir de la 8 o la que establezca una nueva modificación del reglamento). Esa modificación seguirá permitiendo que el acuerdo de tablas siga siendo reglamentario y satisfaciendo mi aspiración de garantizar el medio punto que me otorgue una clasificación acorde con mis aspiraciones.
Nadie con una mínima experiencia ignora que no se podrá demostrar nunca que ese acuerdo es previo (y por tanto antireglamentario) a la partida, por mucho que tenga "fundadas" sospechas, incluso en situaciones de cierta superioridad de una parte. Por mucho que "todo el mundo sepa que se hace" debemos actuar con pruebas o, al menos, indicios razonables inamovibles, no suposiciones difícilmente sostenibles ante un observador imparcial. Todos sabemos que hay fases de una partida en que el agotamiento puede conducir a una falta de claridad en el análisis o a falta de ideas en la continuación que materialice una ventaja clara para un espectador externo y eso no debe conllevar, en mi opinión, a una sanción por garantizarse medio punto antes que arriesgarse a perderlo entero, para evitar cometer errores. En el mismo sentido conviene tener en cuenta que, como deporte esencialmente individual, el estado anímico o de salud del jugador frente al tablero no siempre está en condiciones óptimas y el propio jugador puede valorar esas circunstancias personales, sólo por él conocidas, como una desventaja, mientras que si su oponente lo conociera seguramente lo explotaría a su favor.
Conclusión: La modificación reglamentaria NO soluciona el problema.
Opinión: El preacuerdo de tablas (por supuesto según mi visión) es de los MENOS indignos para el juego del ajedrez que el reglamento persigue cuando en cambio permite, como me sorprendió leer, ganar un punto por doble jugada ilegal cuando la primera la ha hecho el reclamante como cebo para provocar la de su contrario, incluso he leído algún caso en que ¡¡¡se carece de material para dar mate!!!; la negativa a reconocer los propios movimientos (jugada ilegal, tocar piezas continuamente y mover otra, rectificar jugada); alegar a la mínima oportunidad -sin motivo- que el oponente especula con el tiempo; jugar "a dos manos"; reclamar que apunte el oponente cuando uno no lo hace estando obligado a ello ...) Estas actuaciones son antirreglamentarias, más fácilmente demostrables, al menos una vez en sobreaviso, y realmente INDIGNAS del jugador de ajedrez.
Propuesta: Modificar el reglamento al estilo del deporte rey para establecer en el "deporte de los reyes" el sistema 1 - 1/3 - 0. Un tercio para cada jugador y otro tercio de penalización por no saber rematar, nadie contento con el resultado (excepto quien la tuviera perdida) y se prima la victoria sobre el apaño, que se seguirá pudiendo hacer, pero con menos ventajas.
B) INFALIBILIDAD DE LOS ARBITROS
Por un lado, por lo que he podido entender de las Leyes del Ajedrez, el árbitro no debe intervenir prácticamente nunca en una partida mientras no lo reclame una de las partes. Esto, por lo que sé (que igual es muy poco), es un caso único en el mundo del deporte, donde el árbitro interviene en cuanto entiende que alguien ha transgredido el reglamento, a su criterio, sin esperar FORZOSAMENTE que alguien reclame su atención.
Tal vez sea porque las normas del juego son muy claras y razonablemente objetivas. Por un lado no puede señalar caída de bandera (al menos en ajedrez rápido), no puede indicar repetición de movimientos, no puede avisar que se llegó o no al control (excepto caso especial y sólo tras caída de bandera), no puede advertir del turno ni de acabar movimiento mediante pulsación de reloj,... Entre sus atribuciones, además de las sancionadoras con una amplísima atribución y discrecionalidad que contrasta con lo anterior, tenemos: decidir ubicación reloj, anota jugadas cuando ningún jugador esté obligado, decidir los medios electrónicos admisibles, evitar molestias a jugadores, comprobar datos y custodiar sobre jugada secreta, en ajedrez rápido interviene (no me queda claro cómo) cuando los dos reyes estén en jaque (tampoco tengo claro que lo deba hacer en el "clásico"), advertir a quien no utilice la notación algebraica que su planilla no será admitida en caso de reclamación.
Es curioso cómo "Las leyes presuponen que los árbitros tienen la competencia, recto juicio y absoluta objetividad" e intentan no privarle de "su libertad de criterio" ni "impedirle hallar la solución a un problema guiada por la ecuanimidad, la lógica y la consideración de factores especiales" mientras cualquier jugador se ve capacitado para cuestionar sus decisiones cuando no su propia honorabilidad personal. Como todos conocemos básicamente las Leyes, cada cual apela al artículo que le conviene a sus intereses en cada momento y cuando no se le atribuye la razón arremete contra la honorabilidad del árbitro. Una cosa es discrepar de una decisión (a eso estamos todos expuestos) y otra cuestionar permanentemente un proceder que nos es contrario. Para colmo observamos que, en uso de su respectiva "libertad de criterio", cuando se analiza un hecho podemos encontrarnos con 3 opiniones distintas de las 3 posibles entre el propio colectivo arbitral y eso que en todos ellos se les "presupone la competencia, recto juicio y absoluta objetividad"; es más: si contamos los diferentes argumentos por los que se llegan a esas 3 "decisiones dispares" podríamos doblar el número de opiniones igualmente válidas según las Leyes. Por favor, ¡¡ estamos analizando la misma partida todos !! ¿cómo puede variar tanto el "recto juicio" si todos aplican "la ecuanimidad y la lógica"?. ¿Y luego esperamos que se aplique la norma que sanciona a quien "deshonra el juego de ajedrez"?, con esa variabilidad de interpretaciones (todas igualmente legítimas pues todas son emitidas por árbitros titulados) no habría 6 sino 600 opiniones y matices distintos. Algo no está bien en nuestras Leyes.
Problema 1: Falta de respeto a las decisiones arbitrales y a la figura o la persona del árbitro. Propuesta: Sanción federativa a quien incurra en determinado número de incidentes de este tipo.
Problema 2: Disparidad de criterio arbitral ante el mismo hecho. Propuesta: Creación de un amplio Comité de Unificación de Criterio Arbitral que establezca una base digamos de jurisprudencia dentro de su ámbito territorial.
Problema 3: Uso abusivo de la potestad discrecional que otorgan las Leyes al árbitro. Propuesta: Modificación de artículos para limitar discrecionalidad arbitral, especialmente pernicioso en cuanto a la atribución del resultado final de la partida. Creación de un Comité de Disciplina Arbitral con poder sancionador aunque sin capacidad de modificación de resultado (para eso estaría el comité de Apelación, creo).
Problema 4: Uso torticero de determinados artículos de las Leyes de Ajedrez. Propuesta: Modificación de artículos que permiten ganar partida por procedimientos externos a la pugna sobre el tablero, incluso sin material para ganar. Modificación puntuación del encuentro a 1 - 1/3 - 0.
Si alguien tuvo paciencia para leer estas opiniones, tal vez encuentre un momento para criticarlas y aportar otras propuestas más sensatas o viables que las aquí sugeridas. Todo sea por recuperar la romántica aureola del encuentro limpio entre dos jugadores de ajedrez sin perder efectividad en la legítima aspiración de vencer en una competición.
Juan Blanco FCE 5070