La polémica del match Passio - Castelldefels
Estimados Sres:
Disculpen que me meta por medio de esta discusión sobre reglamento, pero es que resulta instructivo leer las argumentaciones de unos y otros y compruebo, una vez más, que el ya famoso artículo 10.2 causa más daño que beneficio al ajedrez porque demasiadas personas no han comprendido su sentido. En primer lugar no conozco la partida ni, obviamente, estuve presente. Tampoco obtengo una idea clara de cuál fue la posición exacta (el primero en ofrecerla reconoce que era errónea y él segundo introduce una secuencia de jugadas que debe tener errores) pero es que ¡no necesito conocer la posición para opinar!. El artículo 10.2 dice exactamente lo siguiente: "Si al jugador que está en juego le quedan menos de dos minutos en su reloj, puede reclamar tablas antes de que caiga su bandera. Parará los relojes y requerirá la presencia del Árbitro. a) Si el Árbitro está de acuerdo en que el adversario no está haciendo ningún esfuerzo para ganar la partida por procedimientos normales, o que no es posible ganar por procedimientos normales, declarará la partida tablas. En otro caso aplazará su decisión o rechazará la reclamación. b) Si el Árbitro aplaza su decisión, puede otorgar al adversario dos minutos de tiempo extra de reflexión y la partida continuará, si ello fuera posible, en presencia de un Árbitro. El Árbitro decretará el resultado final después de una caída de bandera. c) Si el Árbitro ha rechazado la reclamación, se le concederán dos minutos de tiempo extra de reflexión al adversario. d) D) En relación con los anteriores 10.2 a), b) o c), la decisión del Árbitro será definitiva.
Por otro lado el Apéndice D1 dice: "Cuando se disputan partidas de acuerdo con el artículo 10, un jugador puede reclamar tablas cuando le queden menos de dos minutos en su reloj y antes de que caiga su bandera. Esto finaliza la partida.. Puede reclamar en base a que: a) su adversario no puede ganar por procedimientos normales, o b) su adversario no ha estado haciendo ningún esfuerzo para ganar por procedimientos normales En a) el jugador debe anotar la posición final y su adversario verificarla. En b) el jugador debe anotar la posición final y presentar como prueba una planilla actualizada, que debe ser completada antes de la suspensión de la partida. El adversario verificará tanto la planilla como la posición final. La reclamación será remitida a un Árbitro, cuya decisión será la definitiva.
Disculpen esta larga copia de lo conocido, pero viene bien refrescar lo que dice la norma para arrinconar así lo que creemos que dice...
Uno de los bandos indica que dejó escapar tal o cual forma de ganar (para dar la sensación de que el juego era complejo y la partida debía seguir), el otro bando indica que se produjo una larga serie de jaques (que buscaban ganar por tiempo y no por procedimientos normales).
Lo primero que hay que tener claro es dos cosas: 1) que estos casos no pueden analizarse recurriendo a un ordenador y 2) que tampoco puede apelarse a los conocimientos sobre ajedrez de un Árbitro.
Les pongo un ejemplo de 1): Rey y Dama contra Rey. ¿Concederían ustedes las tablas?. No, ¿verdad?. ¿Alguien sostiene que sí?. ¿Pospondrían su decisión o la rechazarían dando dos minutos al jugador que intenta ganar?. Supongo que opinan que hay que rechazar tan absurda petición y darían los dos minutos. ¿Alguien opina otra cosa?. Obviamente el ordenador da victoria fácil para el bando de la Dama.
¿Qué sucede si la partida la estuvieran disputando dos niños de 8 años y que el niño de la Dama no sabe dar ese mate y lleva 20 jugadas jugando Dd1-Dd2 esperando a que se caiga la bandera del rival?. ¿Alguien está dispuesto a revisar sus anteriores respuestas?. ¿Comprenden ustedes que es un error enjuiciar la posición?. Lo que pretende el reglamento es que se enjuicie la ACTITUD del jugador ("no hacer ningún esfuerzo") que no quiere las tablas.
De ahí la idea 2): el árbitro no debe analizar, sólo debe "mirar" al jugador. Por eso su decisión debe ser inapelable, porque se emite sobre una actitud que vio, no sobre un análisis ajedrecístico posterior de la posición. Eso justifica que los árbitros no tengan que ser GM.
Por otra parte no debemos perder de vista que las tablas se deben conceder sólo en casos muy excepcionales y basados en la actitud negativa de un jugador. En los demás casos lo justo es dejar que el reloj siga su curso y que el que pensó más pague ese precio. En principio opino que siempre que haya complejidad en el tablero (y en este caso la había) el reloj debe decidir.
Objetivamente la posición de esa partida era compleja y no tiene relevancia alguna que el ordenador de +1.2 a favor de un bando o del otro. Pero si un árbitro hubiera estado presente y hubiera "opinado" que el jugador daba jaques con la Dama para ganar por tiempo habría que respetar su decisión. Si hubiera opinado lo contrario, también habría que respetarlo.
Sin embargo esta partida no se jugó ni con el 10.2 ni bajo el apéndice D. Se jugó bajo un sistema híbrido: el del recurso a una llamada telefónica que no contempla el reglamento y que indudablemente es una aportación positiva. Digamos que fue 10.2 en el momento de la llamada telefónica y apéndice D tras terminar. Evidentemente quién falle tendrá que valorar la actitud del jugador por las jugadas efectuadas (si es que se aportaron, porque tanta confusión para describirlas invita a creer que no hay acuerdo al respecto) y no por una apreciación in situ. Se presenta un caso curioso: ¿qué decidir si un jugador jugó claramente a ganar por tiempo antes de la reclamación e intentó claramente ganar después de la reclamación?.
Por otro lado tengo la sensación de que el apéndice D (que repito no es exactamente el presente caso) no soluciona bien todos los casos posibles para esta modalidad sin árbitro, sino que se conforma con un mal menor. Observen que la norma indica que un jugador debe reclamar por a) o por b) y que en el primer caso no debe aportar la planilla y en el segundo sí. Es obvio que en el primer caso el árbitro a distancia debe aplicar conocimientos ajedrecísticos y en el segundo debe deducir actitudes en base a una serie de jugadas. Por otro lado, no llevar razón en la reclamación debe acarrear perder la partida.
En resumen: imaginemos que tengo calidad de más pero corro el riesgo de perder por tiempo. En el 10.2 reclamo tablas y el árbitro (si hay algo de complejidad) no me las da y aplaza la decisión. Luego me las dará tras ver que mi rival no intenta ganar sino defenderse ante mi superioridad y pasar el tiempo. Ahora bien, si en el camino me dejo la Dama, mala suerte y pierdo... En el apéndice D el juez podría estimar, con razón, que mi rival tenía derecho a explotar la complejidad de la posición y que por lo tanto debo perder por haber reclamado. En consecuencia pierdo sin tan siquiera haber caído mi bandera ni haber apurado los últimos segundos buscando ganar o simplificar. En el modelo telefónico al menos hay algo más de información, se permite seguir jugando y se decide tras la bandera.
Les planteo otra duda: ¿qué pasaría si en esos 50 segundos finales el bando que reclamó, en vez de hacer 20 jugadas y dejarse la Dama, hubiera hecho 4 jugadas, no hubiera cometido errores y hubiera mantenido la posición casi igual?. ¿Debe premiarse esa actitud?, ¿debería el juez considerar también este factor?.
Para evitar ser acusado de no mojarme, lo haré: si el juez decidió que la partida siguiese y en vez de caer la bandera la partida tuvo otro final, ese otro final debe prevalecer. Si el juez no hubiese dictaminado la prosecución, sino que la partida finalizase y que se le enviasen todas las jugadas. Entonces tendría que haber analizado si esa serie de jugadas de Dama indicaban o no una actitud de no querer ganar por procedimiento normal y decidir en base a ello. Pero el juez no decidió eso. Entiendo que el bando perdedor se sienta frustrado ante lo sucedido pero en el fondo es la consecuencia, digamos que cruel, de afrontar con menos tiempo un final complejo.
Por eso, cada vez opino con más convicción que un ritmo digital que acorte las sesiones de seis horas y que elimine las polémicas de la guillotina es el camino a seguir.
Ricardo Montecatine
A mi el resultat ni em va ni em bé, jo no hi era present, només tinc la informació publicada a ajedreznd i la web de la fcde i no he ni mirat la posició, tot i així penso que últimament s'està fent un abús d'aquest article de les lleis per part dels jugadors, i un mal ús per part dels arbitres, ja que no ha està fet per salvar el cul d'un jugador apurat de temps
Conec a en Josue (Sr. Expósito en aquesta web), i sóc perfectament capaç d'imaginar-me'l fent el que sigui necessari per guanyar una partida, però això (que a cadascú li pot agradar més o menys) crec que és totalment legítim
Aquest article està fet per tenir mitjans legals per aturar una trufa, i no per donar una escapatòria al jugador que pot perdre una partida per haver esgotat el temps
EL TEMPS ES POT ESGOTAR, I NO PASSA RES ! Es perd, i ja està. (Article 6.10) GUANYAR PER TEMPS ÉS UN PRODEDIMENT NORMAL DE GUANYAR ! ESTÀ AL REGLAMENT !! Algú es sorprèn?
Qui s'ha inventat això de "TAULES PERQUÈ ESPECULA AMB EL TEMPS?!?" això no existeix! és una bula!
Estem criminalitzant guanyar per temps! Sembla que no sigui legal!!!
Aquesta situació ralla l'absurd.
Quan la única amenaça del jugador apurat és la caiguda de bandera per la impossibilitat material de realitzar jugades llavors entenc i adoptaria la posició de l'arbitre d'acceptar la reclamació de taules.
PERÒ NO, MAI, MAI acceptaria una reclamació d'un jugador que necessita reflexionar per continuar la partida, perquè HA ESGOTAT a la pràctica el seu temps de reflexió, i aquesta és la seva responsabilitat.
El que em sorprèn més de la resolució és la segona part:
<<És a dir, el jugador Exposito (Passió) no disposa d’un pla de joc lògic que amb independència d’errors greus que pugui causar la manca de temps del seu adversari la posició pugui progressar.>>
Especular amb el temps ÉS LEGÍTIM quan especules amb que l'altre pot cometre errades degut a la mancança de temps I NO HO ÉS quan especules només amb que no té temps material per realitzar aquestes jugades.
Crec que en aquest punt hi ha una gran confusió.
Carles Otero
PD: A veure quan s'estableix un ritme de joc amb increment de temps (p.e +5/+10 seg. per jugada) que permeti ELIMINAR aquest article del reglament PD2: quan acabo d'escriure això llegeixo l'opinió de Ricardo Montecatine, estic d'acord
Fins ara en vist un cas on el que va malament de temps, però te molta avantatge de posició.
La resolució del comitè de competició de la Federació Catalana d’Escacs, decideix donar la partida per taules per especulació del que va millor de temps, però te la partida en clara inferioritat.
La pregunta del milió podria ser:
Que passa si tinc avantatge de posició y de rellotge i no encerto amb les bones per guanyar i després de dos minuts li cau la bandera al meu rival? , penseu que encara que això no passi sovint, pot passà, a mi m’ha passat mes d’un cop, excés de confiança, menysprea al rival, etc., a les hores el jugador que ha perdut per temps, pot demanar taules per especulació?.
Curiosament es just el cas contrari, que el comité ha dictaminat sobre la partida del mach Castelldefels VS. Passió.
No crec que hagués cap arbitre en declarar la partida taules per especulació, donat que el jugador que perd per temps i a sobra esta perdut de posició, encara es diria la famosa frase dintre del nostre argot escaquistic, allò de “como aguantas esa posición”.
Crec sincerament que las ments pensants que fan las lleis del escacs, tindrien de fer un esforç en revisarlas, però en profunditat aquesta clàusula de la especulació del temps i moltes d’altres.
Primer per que el jugador en teoria millor, per ranking o per titulació, de entrada ja jugar amb certa avantatge, es molt difícil que perdi, es a dir, començant la partida, el temps passa fins que un esta apurat, el jugador amb avantatge de temps, jugar a guanyar lògicament per temps, pot ser no ho sap fer d’una altre manera (ja ho se, es trist), però això per que te que esta prohibit?, crec sincerament que aquesta normativa esta del tot obsoleta, a mes es pot prestar a molts enganys, per exemple, suposem una partida qualsevol, no dic noms per evitar susceptibilitats, però n’hi ha jugadors que molt títol de MC, MF, inclòs de MI, que de ràpides ni idee, be això es apart, segueixo, un te mitja hora i l’altre dos, tres minuts, el que te mitja hora comença a pensar fins que s’apuri de temps i ara ja pot passa de tot durant el zeinot, també això esta prohibit?, senyors això es una realitat que esta passant en molt torneigs.
Desprès també n’hi ha un condicionant, no ens tenim d’oblidar que es una prova per equips i moltes vegades la consigna a tenir en compte, es allò de “ni retirada ni rendición”, justament el mateix que el títol d’una película d’arts marcials, es a dir, aguantem el que faixi falta.
Ara ja n’hi ha un precedent.
Revisió urgent de Las Leyes del Ajedrez, per part del organismes competents que les fan.
Salut i bones partidas a tots.
Manel García
Us remeto un cas semblant que ha succeït al torneig de Sant Llorenç Savall amb arbitre a la sala de joc, i de com va ser ressolt. Esta còpiat directament de la ressenya feta pel director del torneig, sense afegir ni treure res.
Joan Carles Navarro
Aquesta segona ronda a sigut bastant desafortunada el primer taulell, jugava en Muñoz Pantoja i en David Rivas del CEAM, faltant-li una mica menys de 2 minuts es va dirigí al àrbitre dient-li que la posició eren taules, l'àrbitre li pregunta que reclamava, en Rivas digué que especulació.
En Marzà l'àrbitre en bon criteri li contesta que decidiria quant caigués la bandera.
Els dos minuts foren llargs, quan caigué la bandera la posició era completament guanyada per en Rivas tenia peça de mes i a la jugada següent guanyava un peó, la posició era la següent: Blanques: Ta1, Rf2, Af4, un peó a f3 i un altre a g5. Negres: Tb3, Rd5, un peó a d3 i un altre a5.
A les blanques al fer la ultima jugada Ta1 li cau la bandera, les negres forçosament perden un peó i tenint en comte que les blanques tenen una peça de mes, les negres no tenen cap possibilitat de guanyar la partida, d'acord amb l'article 10.2 del reglament de les lleis dels escacs en Joaquim Marzà decreta la partida taules, decisió que jo comparteixo totalment.
Por fin encuentro una interpretación medianamente normal del art. 10.2 Llevo "peleando" por esa interpretación del articulo 10.2 (hace años ya) desde q lo conozco. Es la pregunta del millón. El oponente al reclamante puede seguir jugando? quiere seguir jugando? intenta jugar? o solo mueve piezas?
Básicamente se puede resumir en saber donde mira, si al reloj o al tablero. Si mira al reloj, si no quiere jugar, la reclamación es valida, si mira al tablero, adelante.
Gracias, Ricardo
Javier Perez Llera
Tras las interesantísimas aportaciones que ha habido recientemente a la polémica, sobre cómo interpretar correctamente el artículo 10.2 y los diferentes puntos de vista incluso por parte de árbitros titulados, y tras las últimas aportaciones de los A.I. Ricardo Montecatine y Javier Pérez Llera, me permito intervenir en la polémica para tratar de resumir los puntos de vista en uso que existen al respecto. No he querido intervenir anteriomente proque no es mi intención enmendar la plana al Comité de Competición de la FCDE (y tal vez no hay motivo para ello) que ha estudiado concienzudamente este caso, como todos. Pero, insisto, quisiera hacer un esquema más general.
Yo diría que respecto de dicho artículo, descartando las interpretaciones más a la ligera que se han podido hacer en ocasiones, con frivolidad tal vez en algún caso (pero eso no es frecuente en la práctica de árbitros expertos, sino más bien en tertulias de jugadores que no comprenden bien el fondo de la cuestión y hablan de "reclamar tablas teóricas" o a cualquier cosa le llaman "especular con el tiempo") se impone una aplicación rigurosa que hace que el árbitro no suela dar las tablas en la mayoría de las reclamaciones que se hacen un poco "por si cuela".
No obstante, dentro de esta rigurosidad yo distinguiría tres matices que me parece observar en la práctica arbitral y que, los tres, podrían ser considerados legítimas "diferencias de apreciación". Los llamaré rigor laxo, rigor riguroso y "variante Perez Llera" (obviamente son denominaciones un tanto en clave de humor, espero que no se moleste nuestro prestigioso árbitro internacional)
La variante "rigor laxo" considera que las tablas no se dan con frivolidad pero sí que hay que concederlas cuando hay un mínimo de 10 o 12 jugadas sin apreciables progresos y no parece muy probable que vaya a haberlos en lo sucesivo. Un poco de este tenor serían algunos comentarios en el match Passio Esparreguera - Castelldefels sobre si hubo seis jaques o hubo quince jaques, como si se redujera sólo a eso la cuestión
La variante "rigor riguroso" considera que si la posición tiene cierta vitalidad antes de dar tablas hay que dejar transcurrir un mínimo de 20-25 jugadas y no se dan por poco que observemos algún progreso, aunque sea pequeño
La tercera variante la resume su patrocinador en una frase diciendo que hay que fijarse ante todo en si el jugador "mira el reloj o mira el tablero" (es solamente posible en partidas con árbitro presencial, claro está). A su vez, tal vez se podría subdividir en diversos grados de rigor. En este caso, se subraya la actitud del jugador incluso por encima de las características de la posición (si bien estas también se tienen en cuenta, claro es)
Por fin hay otro aspecto en el que una minoría discrepa: cuando el árbitro ante la reclamación aplaza su decisión ¿el reclamante de tablas puede luego ganar la partida? ¿la puede ganar solamente por mate pero no, por ejemplo, por caída de bandera del adversario? He de decir que aquí la mayoría opina (opinamos) que sí puede ganar de todas esas maneras, si el árbitro no ha decidido aun las tablas.
No sé si he aclarado un poco la cuestión o la he embrollado. Seguramente, nuevas aportaciones futuras mejorarán ésta.
Miquel Fernández-Díaz Mascort
Ante el Comitè d'Apel·lació de la Federació Catalana d'Escacs comparece y como mejor proceda
Dice:
Que por el presente escrito viene a presentar recurso contra la resolución del Comité de Competició i Disciplina Esportiva por la que acuerda: Acceptar la reclamació de taules del jugador Scavo (Castelldefels). Recurso que está basado en los siguientes:
hechos:
- Que en el tablero nº 1 juegan con blancas Fernando Scavo del Castelldefels y con negras Josué Expósito de La Passió d'Esparreguera.
A falta de 54 segundos en el reloj del jugador de blancas y 1 minuto y 12 segundos en el reloj del jugador de negras, (unos minutos antes la diferencia era mucho más significativa a favor del jugador de blancas) el jugador de blancas reclama tablas por tener diferencia de material. En aplicación del Artº 8.4 ninguno de los dos está obligado a apuntar las jugadas y de hecho ninguno de los dos lo hace desde hace rato. Por lo que se hace difícil de entender que se apunte como motivo para aceptar la reclamación que "el jugador Expósito (Passió) no disposa d'un pla lògic que amb independència d'errors greus que pugui causar la manca de temps del seu adversari la posició pugui progressar." No parece que la diferencia de tiempo sea tan sustancial y de hecho ha cambiado de sentido en poco tiempo, en cuanto al plan de juego puede ser que la falta de información no deje ver el desarrollo real del juego. Naturalmente el jugador de negras se pone a disposición del Comité que lo requiera para aclarar cuantas dudas tenga.
- Que el delegado del equipo del Castelldefels Sr. Navarro decide llamar al teléfono que la Federació pone a disposición de los equipos que juegan el Campionat de Catalunya per Equips para consultas, en dicho teléfono le indican a él y al jugador de negras que continúen jugando "subcondicione". El delegado del Castelldefels insiste que se ha de continuar eso sí después de que él acabe de rellenar las actas, ambos delegados escriben en ellas no estando de acuerdo uno con lo que dice el otro y viceversa. El juego se reanuda tras más de media hora de estar parado, beneficiando claramente al jugador de blancas que es a quien le toca jugar, observemos que el jugador de blancas reclama las tablas parando ambos relojes sin efectuar su jugada.
- Que en la primera jugada del jugador de negras éste captura el peón del blanco sin hacer jaque después de que el rey blanco fuese a la columna de torre (Rh4) (permitiendo así, temas tácticos mediante descubiertas). Y en el caso de no irse a la columna de torre y jugar Rg7, las negras podrían intentar otro plan con Dc3+ y si Rf8 entonces Dh8++ por ejemplo. Estos son sólo dos de los problemas que pueden tener las blancas, puesto que, posiciones que estuvieron pocas jugadas antes en el tablero como las siguientes, también han de ser consideradas. Negras: Rh2, Ab4, Dc4 Blancas: Da6 (quizás estaba en otra posición pero no evitaba el mate), Tf7, Re8, h3 Con mate en c8!
O también: Negras: Ah4, Dc4, Rh2 Blancas: Rc7, Da5, Tf7, h3
Con la ganancia de la torre.
Algo que puede demostrar que el negro jugó a ganar, es que trasladó el alfil de flanco con el fin de defender al rey, por f2, y a su vez aprovecharse de la desafortunada posición de la torre blanca de f7, amenazando algún tipo de mate mediante la acción combinada de la dama y el alfil. En definitiva, al comer en h3 con la dama, el blanco tiene la opción de hacer jaques pero prefiere desclavarse y volver a ceder la iniciativa al bando negro (quizás el que especulase con el tiempo fuese el blanco ¿no creen?). Tras una serie de jugadas más, el negro da jaque mate al rey blanco. Todo ello cuando a las blancas todavía le quedaban varios segundos (segundos que se dejaron pasar hasta llegar a cinco para llegar a la caída de bandera, al ver que era mate imparable en una sola jugada).
- Que la Resolución del Comité de Competició está motivada en el "(article C4 D1 supòsit (a) de les lleis dels escacs de la FIDE).
El articulo C4 pertenece al articulado de la Leyes del Ajedrez de la FIDE para Ajedrez Relámpago por lo que poca incidencia debería tener en el caso que nos ocupa.
El articulo D1 que sí es de aplicación puesto que estamos en una partida a caída de bandera cuando no hay árbitro en el local de juego, dice que la reclamación de tablas da por finalizada la partida, es el delegado del Castelldefels quien insiste que se debe continuar jugando.
De esta manera trata de asegurarse las tablas mediante la reclamación y seguramente pensaría que si la partida continuaba como tenía calidad de más y un peón, y la presión del tiempo se la pasaba al rival, si conseguía ganar la partida pues ganaría el punto.
En la resolución se afirma " el jugador Expósito (Passió) no pot guanyar la partida per procediments normals", la partida continuó como ya se ha dicho y fue ganada por el jugador de negras (Expósito) y desde luego por procedimientos normales, jugando al ajedrez, o es que cada vez que un jugador se deje una dama o cualquier otra pieza el otro tendrá que pedirle perdón y darle tablas porque no es un procedimiento normal.
Es cierto que los apuros de tiempo pueden y provocan errores, unos minutos antes a la reclamación de tablas es el jugador de negras el que está peor de tiempo (3 minutos aproximadamente por 7 de su rival) pero con clara ventaja, un peón de mas, pasado, en un final de torres (y alfil contra caballo) y es por culpa de estos apuros de tiempo que comete el error de quedar con calidad de menos. Pero aun así, el negro consigue complicar la partida y recuperar casi la totalidad del tiempo. Y cuando ya puede pasar cualquier cosa en el resultado final, en los dos cronómetros queda apenas un minuto, y viendo que las tablas permiten ganar a su equipo, no dudan en reclamarlas y no arriesgar en una posición en la que perfectamente pueden perder. Este articulo de las leyes está hecho para tener medios legales de parar “atracos” en posiciones triviales, no para dar una escapatoria al jugador que puede perder una partida por haber agotado su tiempo.
Cuando la única amenaza para el jugador que reclama, fuese la de perder por bandera, entonces se entendería en parte la postura del comité, pero nunca se debería aceptar una reclamación de un jugador que necesita reflexionar para continuar la partida a causa de haber agotado su tiempo de reflexión. Hay que comentar que durante el periodo donde los dos delegados escribieron en el acta, se llamó al teléfono de la federación etc...(más de media hora) F.Scavo (2350) estuvo analizando la posición detenidamente y aún así perdió por partida pocas jugadas después de la reanudación).
Y por lo anteriormente expuesto
Solicita:
Tenga por presentado recurso de apelación contra la resolución del Comité de Competició i Disciplina Esportiva de la Federació Catalana d'Escacs y en virtud del mismo resuelva desestimar la reclamación de tablas del jugador Fernando Scavo del Castelldefels dando el punto al jugador Josué Expósito de La Passió d'Esparreguera y por tanto resultado definitivo del encuentro: Castelldefels "A" 5 - Passió d´Esparreguera "A" 5.
Ya que la partida prosiguió - porque el árbitro o la persona de la Federació así lo indicó y porque el delegado del Castelldefels lo exigió - y dio un ganador sobre el tablero.
Esparreguera a 9 de Febrero de 2.004
Club d´ escacs La Passio d´ Esparreguera
Comitè d'Apel·lació de la Federació Catalana d'Escacs - Barcelona
"¿se puede ganar después de reclamar tablas por especulación?"
Leyendo este hilo se me ocurre una pregunta acerca de una situación que se puede dar con cierta frecuencia: Supongamos que en este ch-CAT por equipos tengo un final algo superior y mi rival (con un poco menos de tiempo que yo) me reclama tablas por especulación. Ante esta reclamación, yo me veo obligado a jugar exacto y enérgico mientras él juega cualquier jugada rápidamente. Es posible que de esta forma se me acabe el tiempo a mi antes que a él, o que, si finalmente corro con él, sea yo quien se deje algo y quede perdido. En ese caso ... ¿pierdo yo la partida o son tablas?. Yo, una vez me ha caído la bandera puedo "reconocer" que especulaba (aunque no sea cierto) y aceptar su "reclamación" de hace unos minutos. Sinceramente, ante la proliferación de reclamaciones por especulación no sé si será una desventaja tener un poco más de tiempo en las jugadas finales y si reclamar sale "gratis" aunque no haya ningún fundamento y se haga sólo por descentrar al rival. un saludo,
Antonio Torrecillas
En respuesta a la pregunta del amigo Antonio Torrecillas, tal como ya dije en una aportación anterior, la mayoría de los árbitros opina (opinamos) que sí se puede ganar - por ejemplo por tiempo- tras reclamar tablas por el artículo 10.2 si el árbitro aun no se ha pronunciado cuando cae la bandera.
Otra cosa es que el propio artículo 10.2 prevé que en el momento de la reclamación el árbitro conceda normalmente dos minutos extra al adversario del reclamante, cosa que se practica demasiado poco, a mi juicio.
Como jugador he debido verme en diversas ocasiones en esta tesitura. Por ejemplo en Tamarite de Litera, año 2003 , jugué con un tal Chiqui Aracil, quien reclamó las tablas. El árbitro pospuso su decisión y se quedó a ver el resto de la partida Seguí jugando con todo el interés y la perspicacia que pude, siguiendo el argumento de Torrecillas, y en un momento determinado le ofrecí las tablas cuando ya vi que no podía ganar y nos quedaban pocos segundos a ambos. Mi adversario siguió moviendo (rechazando por tanto la propuesta) y por fin cayó mi bandera, así que perdí. Nada que objetar hasta el momento, aunque sí creo que no es correcto el comentario que me hizo el árbitro nada más finalizar la partida: "no has reclamado las tablas, sino que las has ofrecido, así que pierdes, si las hubieras reclamado tú, sería tablas" porque el hecho de reclamarlas no tenía por qué ser motivo de concederlas automáticamente, ni a mí ni a él. Otro punto es que es que esa ocasión no me dieron los dos minutos extra tampoco. En esta partida hubo más incidencias pero nos apartarían de la cuestión que nos ocupa.
Otra cosa sería que en el Campeonato de Catalunya por equipos no hay árbitros, de modo que, según el reglamento de la FIDE al respecto, cabe una sola reclamación. Luego se puede seguir la partida "sub-condicione" aunque ese punto siempre ha sido oscuro. Según la interpretación más extendida, si el Comité de Competición de la FCDE concede las tablas por la situación en el momento de la reclamación, entonces es tablas, de lo contrario prevalece el resultado final de la partida (que puede ser victoria del reclamante por tiempo). Pero también existe la interpretación de que en caso de que el Comité no conceda la reclamación, entonces el reclamante pierde, sin más. En ese caso el reclamante no puede ganar, está claro y tampoco tiene ningún sentido seguir jugando "sub condicione". Quizá la Federación Catalana podría aclarar definitivamente cual de estas interpretaciones considerará más correcta.
Miquel Fdez.-Díaz
Apreciat Miquel, com tu ja saps, el reglament de la FIDE no diu res del joc sub-condicione, això és un "afegit" de la catalana, que crec que no és d'aplicació al cas que ens ocupa (reclamació del 10.2 sense arbitre present) perque això està perfectament descrit a les lleis de la fide, apèndix D, aquest que tant es cita últimament: (veure resolucions del comitè)
Diu clarament que aquesta reclamació FINALITZA LA PARTIDA i si es llegeix fins al final, que UN ARBITRE HA DE DECIDIR el resultat final
No val, per tant, el joc subcondicione, deixem-lo per altres "situacions de conflicte" no descrites i que ha de resoldre "el comitè de competició"
El que s'hauria de fer és el que diu la FIDE:
- enviar la posició final en el moment de la reclamació validada pels dos jugadors i,
- si algun d'ells ha anotat totes les jugades fins aquell moment, adjuntar també la planilla validada per ambdós
L'arbitre hauria de resoldre taules si l'accepta o perduda pel reclamant si no l'accepta i en aquest cas no ha de jutjar la "ACTITUD" del "reclamat" simplement perquè no hi és present
Si només té una posició, què ha de fer, comptar els punts? posar-la al fritz? val el pocketFritz? quina valoració és suficient per acceptar taules, +1?
Crec que tampoc ha de fer això i sembla que el criteri del comitè s'està convertint en una avaluació de la posició (2 acceptades amb superioritat material, 3 denegades sense superioritat material)
La situació és de riure, posats a opinar, jo hagués denegat les 5 reclamacions, i només acceptaria, per exemple:
- si la posició és una d'aquelles de "taules teòriques" que ara no estan explícitament al reglament i que, per tant, no es poden reclamar com a tals, (diria per exemple reis i alfils de diferent color, que no és taules perquè encara es pot donar una posició de "mat ajudat")
- o bé si s'adjunta una planilla amb una quantitat aberrant de jugades i cap amenaça, i que no es pot reclamar per exemple pel 9.3 (50 jugades) perquè el jugador, malintencionadament, mou peons a falta de poques jugades per la 50
EN ALTRES CASOS, EN ESPECIAL QUAN EL RECLAMANT DIU QUE "TÉ MATERIAL DE MÉS" PERÒ EN REALITAT TÉ POR DE DEIXAR-SE'L CREC QUE S'HAN DE DENEGAR LES RECLAMACIONS DE TAULES, PERQUÈ NO ÉS L'OBJECTIU DEL 10.2 I SÓN UN MAL PRECEDENT
carles otero