DENUNCIA ANTE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ

 

Estimado Sr. Presidente de la Federación Española de Ajedrez:

 

Como Presidente del club de Ajedrez Magic, club de División de Honor Nacional y miembro de la Asamblea de la Federación Española, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Extremadura con el nº CD1318, nos dirigimos a usted para expresarle nuestra inquietud y malestar por los hechos acontecidos en la disputa del Campeonato de España de Clubes en sus distintas categorías. Hechos que pasamos a explicar con la intención de que se abra un proceso de investigación que determine las responsabilidades y posibles sanciones si a lugar, y se tomen las medidas oportunas para que estas situaciones no se vuelvan a repetir.

 

 

. En la normativa que la F.E.D.A publicó: REGLAMENTO DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA POR EQUIPOS DE CLUB DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE AJEDREZ (Aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEDA el 15 de enero de 2005) y REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICIONES DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE AJEDREZ (Aprobado por  la Comisión Delegada el día 2 de mayo de 2004 y modificados por la Comisión Delegada el 15 de enero de 2005), queda patente lo siguiente:

Artículo 24º. 2. del Reglamento Gral. Del Competiciones

2. Ocuparán plaza de extranjero los siguientes jugadores:

2.1. Jugadores de países no pertenecientes al espacio laboral de la Unión Europea, no residentes en España o con bandera FIDE distinta a la española.
2.2. Jugadores de países pertenecientes al espacio laboral de
la Unión Europea que no tengan su residencia en España.

El desarrollo de esta nueva normativa parte de la reunión que mantiene el Presidente de la Federación con los Presidentes de Clubes de División de Honor en Noviembre de 2004, donde se hace constar desde la propia Federación el malestar porque algunos clubes alinean a todos los jugadores comunitarios no residentes en España, por lo que se acuerda garantizar un 50 % de las plazas de juego para jugadores españoles o comunitarios residentes en España, con la sana intención de proteger el ajedrez que se desarrolla en España.

Pues bien, los jugadores Radoslaw Wojtaszek (Club de Ajedrez Cuna de Dragones- Ajoblanco); Luis Galego y Rui Damaso (Club de Ajedrez Eborajedrez) y Alexander Graf (Marcote) NO SON RESIDENTES EN ESPAÑA, cuestión conocida por toda la comunidad ajedrecística. Estos jugadores desarrollan su actividad ajedrecística en sus respectivos países durante todo el año, hecho fácilmente comprobable.

Ahora bien, dado que el requisito exigido por la Federación es tan débil: tener la tarjeta de residencia, que puede obtener fácilmente cualquier ciudadano comunitario, permite que en claro fraude de ley un club pueda alinear jugadores comunitarios no residentes sin contar como plaza de extranjero, como en los casos anteriores. En los casos citados estos clubes han participado con una clarísima ventaja con respecto a los demás, adulterando completamente la competición, con el agravante que esta situación es conocida y consentida por la propia Federación Española que lo ha permitido.

. Entendemos que también se ha producido una vulneración en los plazos de inscripción que regula el artículo 9º del Reglamento del Campeonato de España por Equipos de Club.

Artículo 9º. Los equipos con derecho a participar en el campeonato deberán inscribirse en la FEDA, a través de su Federación Autonómica, en el plazo y forma que a continuación se indican.

 

1)    Plazo de inscripción: Se establecerá en la circular de convocatoria y será, al menos, 30 días antes del comienzo del campeonato.

En los casos de Radoslaw Wojtaszek y Alexander Graf, se da además el incumplimiento de los plazos de inscripción.

Inicialmente estos jugadores aparecen como extranjeros dado que son comunitarios no residentes en España. Incluso cuando se cierra el plazo de inscripción en las competiciones en que participan sus clubes siguen apareciendo como extranjeros.  El plazo de inscripción se fija en la correspondiente convocatoria publicada por la Federación.

En el caso de Radoslaw Wojtaszek que participó en 1ª División Sur es la Circular 14/2005 la que fija el final de plazo de inscripción el día 11 de Julio de 2005.

En el caso de Alexander Graf que participó en División de Honor Grupo II es la Circular 16/2005 la que fija el final de plazo de inscripción el día 15 de Julio de 2005.

EN AMBOS CASOS LOS JUGADORES APARECÍAN EN LAS LISTAS PUBLICADAS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ, UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN, COMO EXTRANJEROS.

Sin embargo, un día antes de que se inicien las respectivas competiciones es la Federación Española la que publica una nueva lista en la que los jugadores aparecen como no extranjeros, es decir comunitarios con residencia en España. Incluso en el momento de realizar la acreditación en la competición, los clubes Cuna de Dragones y Marcote no presentan la documentación que demuestre la residencia de estos jugadores.

. Como consecuencia de este posible fraude de ley tenemos al Club de Ajedrez Cuna de Dragones-Ajoblanco como Campeón de la 1ª División Sur, el club Eborajedrez subcampeón de España de División de Honor y el Club de Ajedrez Marcote que mantiene la categoría en División de Honor. Mientras que la inmensa mayoría de los clubes que han respetado las normas, tanto desde un punto de vista legal como ético, han participado en inferioridad de condiciones en una competencia totalmente adulterada.

Por todo lo aquí expresado y dada la gravedad de los hechos pedimos se abra un proceso de investigación y se tomen las medidas y posible sanciones a las que hubiera lugar.

Mérida, 5 de Octubre de 2005.

 

Fdo.: MANUEL FCO. RODRIGUEZ GARCÍA (DNI 9.174.509-Q)

Presidente del Club de Ajedrez Magic

 

 

 

 

  


 

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